Decreto N° 4283-2019

Fija los haberes del personal de Comisiones de Fomento a partir del 1 de octubre de 2019 y del 1 de noviembre de 2019[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. 3391 del 06-12-19.-

Dictado el 16-10-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-Fíjanse a partir del 1 de octubre de 2019 y a partir del 1 de noviembre de2019, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categoría se consignan en el Anexo I y II, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.- Dispónese  garantizar  al  personal  de  las  Comisiones  de  Fomento  de  la  Provincia  un  ingreso  neto  mínimo  de  PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON UN CENTAVO ($ 30.550,01), a partir del 1 de octubre de 2019 y de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON SIETE CENTAVOS ($ 31.216,07), a partir del 1 de noviembre de 2019, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La  garantía  que  deberá  adicionarse  hasta  llegar  al  Ingreso  Neto  MínimoMensual  Garantizado  al personal  de  las Comisiones  de  Fomento  de  la  Provincia  de  La  Pampa,  surgirá  de  la  diferencia  entre  PESOS  TREINTA  MIL  QUINIENTOS  CINCUENTA CON  UN  CENTAVO  ($  30.550,01),  a  partir  del  1  de  octubre  de  2019  y  PESOS  TREINTA  Y  UN  MIL  DOSCIENTOS  DIECISÉIS  CON  SIETECENTAVOS ($ 31.216,07) a partir del 1 de noviembre de 2019, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia  perfecta  menos  los  aportes  personales  del  ONCE  POR  CIENTO  (11%)  conforme  al  artículo  35  inciso  a)  apartado  1  de  la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F.  Nº  1.170  (t.o.  Decreto  Nº  393/00)  y  sus  modificatorios  y  el  Seguro  de  Vida  Obligatorio.  En  todos  los  casos  el  adicional  por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho apercepción.

 

Artículo  4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º delpresente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, enconsecuencia, no se tomará en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de  adicionales  cuyo  monto  surja  de  aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese  que  el  “Suplemento”  creado  por  el  artículo  1º  del  Decreto  Nº806/04  continuarán  vigentes  en  PESOS  DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.692,94), a partir de 1 de octubre de 2019 y en PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.751,65) a partir del 1 de noviembre de 2019, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 1.719,19) a partir del 1 de octubre de 2019 y en PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (1.756,67) a partir del 1 de noviembre de 2019, con las  modalidades de  liquidación  previstas  en  la  citada  norma.  Dicho  Suplemento  será  objeto  de  descuento  para  los  aportes  y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

 

ANEXOS I Y II



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.