Decreto N° 4283-2019
Fija los haberes del personal de Comisiones de Fomento a partir del 1 de octubre de 2019 y del 1 de noviembre de 2019[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. B.O. 3391 del 06-12-19.-
Dictado el 16-10-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Fíjanse a partir del 1 de octubre de 2019 y a partir del 1 de noviembre de2019, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categoría se consignan en el Anexo I y II, que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON UN CENTAVO ($ 30.550,01), a partir del 1 de octubre de 2019 y de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON SIETE CENTAVOS ($ 31.216,07), a partir del 1 de noviembre de 2019, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.
Artículo 3º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto MínimoMensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON UN CENTAVO ($ 30.550,01), a partir del 1 de octubre de 2019 y PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON SIETECENTAVOS ($ 31.216,07) a partir del 1 de noviembre de 2019, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho apercepción.
Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º delpresente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, enconsecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 5º.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº806/04 continuarán vigentes en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.692,94), a partir de 1 de octubre de 2019 y en PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.751,65) a partir del 1 de noviembre de 2019, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 1.719,19) a partir del 1 de octubre de 2019 y en PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (1.756,67) a partir del 1 de noviembre de 2019, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.